El Decreto 98/22 de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana RAICV y los requisitos para la inscripción.
El Registro busca fomentar buenas prácticas, profesionalizar y dignificar la figura del agente inmobiliario, pero también para proteger y ofrecer un mejor servicio a las personas consumidoras y usuarias.
El Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana es público, gratuito y obligatorio para las personas que se dediquen profesional o empresarialmente al ejercicio de la actividad de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias (compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes). Próximamente podrá consultarse en la web.
Están obligadas a inscribirse en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana las personas físicas y jurídicas que ejerzan o quieran ejercer de forma regular y remunerada la actividad de intermediación inmobiliaria en la Comunitat Valenciana.
Los requisitos de capacitación profesional del Registro de agentes inmobiliarios de la Comunitat Valenciana (RAICV) son:
Aquellas personas físicas que actúen como agentes de intermediación inmobiliaria acreditarán capacitación profesional para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con los contenidos básicos alternativos de formación que se describen seguidamente:
a) Poseer título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente. En su caso, acreditar la colegiación en el correspondiente Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria o manifestación de no estar colegiado.
b) Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Esta formación se acreditará en su caso con el Título universitario correspondiente o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
c) Los poseedores de certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación académica de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión, bien en modalidad presencial, a distancia o virtual, emitidos por centros de enseñanza públicos, Universidades privadas o centros con concierto con las Administraciones Públicas u otras entidades cuyos estatutos contemplen la formación como uno de sus fines
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