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Quedan prohibidas por ley las llamadas “a puerta fría”

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El pasado 1 de julio entró en vigor el artículo 66.1.b de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que establece que los usuarios tienen el derecho de no recibir llamadas con fines comerciales no deseados, salvo que hayan dado el consentimiento previo.


No está permitido realizar llamadas no solicitadas con fines de captación, a no ser que el destinatario haya dado su consentimiento expreso. Por tanto, las llamadas a puerta fría o spam quedan totalmente prohibidas.

Si bien es cierto que es habitual solicitar este consentimiento en muchos de los formularios o condiciones de acceso u otros mecanismos, es difícil justificar que este consentimiento haya sido prestado con pleno conocimiento o bajo condiciones de información adecuada, por lo que es imprescindible evitar las llamadas que podrían acarrear multa de hasta 100.000 €

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